En septiembre próximo entran en vigencia las modificaciones a la Ley N°21.595 de Delitos Económicos, que sistematiza los delitos económicos y los atentados contra el medio ambiente.
Sobre la Ley N°20.393, amplía la responsabilidad penal de las personas jurídicas, lo cual busca generar una cultura efectiva y real en cuanto a la prevención de delitos, junto con potenciar y establecer un Modelo de Prevención de Delitos robusto.
Al respecto nuestro socio Gabriel Palma Cruzat, explica que entre las modificaciones se crea un nuevo estatuto de penas y de criterios para su imposición, considerando nuevas agravantes y atenuantes.
Además, frente a un ilícito, se podrá eximir de responsabilidad a la organización, siempre y cuando exista un adecuado Modelo de Prevención de Delitos, el cual deberá contar con «un sistema que posibilite identificar actividades o procesos de las personas jurídicas donde se pueda incurrir en conductas ilícitas o delictivas; establezca protocolos y respectivos procedimientos para prevenir y detectar conductas que puedan incurrir en delitos o procesos riesgosos, junto con un canal de denuncias y de sanciones; asignar responsables para el cumplimiento de protocolos; y establecer evaluaciones por terceros independientes para perfeccionar el Modelo de Prevención de Delitos».
A continuación compartimos en la siguiente gráfica las principales modificaciones. Para más información los invitamos a contactar a Gabriel Palma al correo gpalma@spgabogados.cl
Claves de la Ley de Delitos Económicos
– Aumenta las sanciones y amplía el catálogo de delitos imputables a las empresas.
– Se genera un sistema de penas y penas sustitutivas para personas naturales.
– Regula el comiso de ganancias.
– Modifica e introduce nuevos delitos.
– Modifica la ley de responsabilidad penal de personas jurídicas.
Se establecen 4 categorías de delitos:
. Delitos económicos, es decir, aquellos que atenten contra el mercado de valores, sector financiero y la competencia.
. Delitos que regulan la actividad económica, es decir, aquellos que sean cometidos en ejercicio, cargo o posición dentro de una empresa en beneficio de la organización. No se aplica a personas naturales, micros y medianas empresas.
. Delitos de funcionarios públicos. No se aplica a personas naturales, micros y medianas empresas.
. Receptación y lavado de activos. No se aplica a personas naturales, micros y medianas empresas.
PENAS
Personas jurídicas (se mantienen las penas de la Ley N°20.393) y se introducen dos nuevas penas:
. Supervisión de la persona jurídica. Se crea la figura del Supervisor, donde un tercero ajeno a la empresa toma medidas internas para una efectiva implementación de prevención, cuando el sistema de prevención de delitos no exista o sea insuficiente.
. Penas de días multa, valor que será determinado por un juez y cuyo valor se incrementará cuando la persona tenga mayores ingresos.
Personas naturales
. Se elimina la libertad vigilada, se introducen nuevas penas privativas de libertad y se mantiene la remisión condicional (casos menos graves).
. Se instauran penas de días multa, valor que será determinado por un juez y cuyo valor se incrementará cuando la persona tenga mayores ingresos.
. Comiso de ganancias: Cuando existe condena previa se aplica para todo delito económico. Cuando no exista condena previa, se aplica el comiso de ganancias cuando se acredita la existencia de un hecho ilícito que constituye un delito económico.
Modificaciones a la Ley N°20.393.
Fortalecimiento del Modelo de Prevención de Delitos.
Se modifican los criterios de imputación.
Modificaciones a la ley 20.393, donde una efectiva implementación del Modelo de Prevención de Delitos puede eximir a una organización de responsabilidad.