A raíz de los incendios que han afectado a las regiones de Ñuble y Bío Bío, el Servicio de Impuestos Internos (SII) emitió la Circular N°4 (19 de enero). Este documento actualiza y reitera el tratamiento tributario para gastos y donaciones en contextos de catástrofe https://lnkd.in/dYydpyGE
A continuación detallamos los puntos más relevantes:
Deducción de Gastos: Se permite rebajar como gasto los desembolsos destinados a prevenir o mitigar los efectos del fuego (ej. equipos de seguridad, herramientas, medicamentos). También se acepta el pago de remuneraciones de trabajadores impedidos de asistir por fuerza mayor.
Donaciones e IVA: Las donaciones al Fisco, universidades o fundaciones en zonas afectadas no generan IVA. Los contribuyentes mantienen su derecho al crédito fiscal por el IVA de los bienes donados.
Pérdida de documentos: Se otorga un plazo excepcional de 6 meses para informar al SII sobre activos o documentos perdidos. Para acreditarlo, basta con registros fotográficos o certificados de Bomberos, Carabineros o SENAPRED.
Flexibilidad Administrativa: Los Directores Regionales tienen la facultad de condonar hasta el 100% de multas e intereses, además de flexibilizar plazos según cada caso particular.
Vigencia: Estas instrucciones rigen para eventos ocurridos desde enero de 2026.



