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¿Quiénes deben tener un Modelo de Prevención de Delitos?

Las personas jurídicas que deben implementar un Modelo de Prevención de Delitos (MPD) son aquellas que se rigen bajo la Ley 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas por delitos cometidos en su beneficio.

Esto incluye las personas jurídicas de derecho privado, empresas públicas, universidades del Estado, los partidos políticos y las personas jurídicas religiosas.

Si bien, la implementación de un MPD no es una obligación bajo sanción de multa, es el único mecanismo legal para que la organización pueda eximirse de responsabilidad penal.

La Ley N°20.393 contempla numerosos delitos. Si alguno de ellos es cometido por una persona que trabaje en una empresa, o por un proveedor, esa persona no solo será penalmente responsable, sino que también podría generarse responsabilidad penal para la organización, como persona jurídica.

Conforme las modificaciones introducidas por la ley N°21.595, la responsabilidad abarca cientos de delitos en ámbitos tan variados como económico, ambiental y tributario. Algunos de los delitos más comunes son:

Cohecho a funcionario público nacional o extranjero.

Receptación.

Soborno entre particulares.

Administración desleal y apropiación indebida.

Contaminación de agua, suelo o aire.

Falsificación de documentos públicos o privados.

Cualquier funcionario que esté en presencia de un posible delito, debe denunciar de forma anónima en una canal de denuncias, que la empresa debe disponer para esto. De la misma manera, debe designar a una o más personas responsables de la gestión del MPD e incorporar la normativa interna del MPD en los contratos de trabajo y reglamentos de la Institución.