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Circular n° 32: cese de actividades económicas

El Servicio de Impuestos Internos (SII) publicó la Circular N° 32. Este documento actualiza y consolida las instrucciones sobre cómo los contribuyentes deben comunicar el cese definitivo de sus actividades económicas, incorporando las últimas modificaciones al Código Tributario introducidas por la Ley N° 21.713.

El proceso general exige que todo contribuyente que ponga fin a su negocio o industria, y por ende deje de generar impuestos, informe esta situación al SII mediante su carpeta tributaria electrónica. En este trámite, deberá adjuntar un balance final que determine el impuesto a pagar, realizando tanto el aviso como el pago dentro de los dos meses siguientes a la fecha del cese de actividades.

Sin embargo, este procedimiento no aplica en casos de reorganización empresarial, para ciertas entidades sin inicio de actividades como clubes deportivos o asociaciones gremiales (solo con RUT), para contribuyentes del transporte terrestre que venden vehículos pero continúan su actividad (salvo ciertas excepciones en renta presunta), en transformaciones de sociedades donde la personalidad jurídica persiste, cuando un contribuyente con múltiples actividades cesa solo algunas, en cambios de giro, o cuando los ingresos son únicamente de segunda categoría.

El SII dispone generalmente de seis meses para revisar y emitir los giros de impuestos correspondientes, con una posible extensión de tres meses bajo ciertas circunstancias. El proceso concluye con la certificación del término de revisión y del término de giro una vez efectuado el pago de impuestos. Si la solicitud está incompleta, el SII requerirá la subsanación en un plazo de cinco días hábiles, tras lo cual, de no cumplirse, se cerrará el procedimiento, permitiendo al contribuyente iniciar una nueva solicitud.

Para contribuyentes bajo los regímenes ProPyme o ProPyme Transparente existe un procedimiento simplificado, que además de la solicitud y documentos habituales, requiere una declaración de responsabilidad solidaria de los dueños, accionistas, socios o comuneros por las deudas tributarias. En este caso, el SII tiene un mes para girar los impuestos, certificándose el término de giro tras el pago. Excepcionalmente, el SII puede liquidar o fiscalizar dentro de los seis meses siguientes (ampliables por 3 meses). La responsabilidad solidaria permite exigir el pago a cualquiera de los responsables.

El no informar o demorarse en comunicar el término de giro conlleva sanciones según el artículo 97 del Código Tributario, cuya aplicación varía según si la omisión afecta directamente la base imponible o implica un pago inmediato.

El SII también tiene la facultad de liquidar y girar impuestos a entidades sin personalidad jurídica que cesen actividades sin notificarlo en el plazo de dos meses. Esta potestad se ejerce cuando el SII tiene información que acredite el cese, como la falta de presentación de declaraciones por periodos prolongados (18 meses para mensuales o dos años tributarios para anuales) o la presentación de declaraciones sin movimiento durante esos lapsos. El proceso se inicia con una citación al contribuyente, quien puede responder presentando el aviso de término de giro. Si no lo hace y se determinan impuestos, se emitirán las liquidaciones y giros. La notificación de esta citación extiende en un año los plazos de prescripción para la acción del SII de revisar, liquidar y girar impuestos, tanto para el contribuyente como para sus responsables.

Finalmente, se establece la presunción legal de término de giro. Si un contribuyente omite la presentación de declaraciones mensuales por seis o más períodos consecutivos, el SII puede iniciar acciones para aclarar la situación. Si transcurren seis meses desde la última de estas acciones sin reactivación, se presumirá legalmente el cese mediante una resolución fundada, sin necesidad de citación previa, siempre que el contribuyente no tenga utilidades o activos pendientes de tributación ni deudas tributarias. Esta presunción admite prueba en contrario. Para aquellos con 36 o más períodos tributarios sin actividad, el SII mantiene la facultad de presumir el cese sin necesidad de acciones previas.