Hasta el 6 de noviembre estará disponible para consulta una propuesta normativa que perfecciona ciertas reglas aplicables al registro y autorización de los prestadores de servicios financieros de la Ley Fintec (N°21.521), así como algunas de sus obligaciones.
Entre los principales ajustes propuestos se destacan:
Se precisa que la certificación de capacidad operacional que se debe presentar para la autorización de servicios consiste en un informe que contiene la opinión de un tercero respecto de esa capacidad. Esto debiera disminuir el costo de contratación del servicio y facilitar el cumplimiento de esa acreditación.
Señala que aquellas asesorías de inversión entregadas a través de redes sociales deben comunicar al público si tienen retribución de parte de emisores, intermediarios, canalizadores o colocadores de instrumentos.
Aclara que las entidades Fintec deben mantener registros con información de operaciones y clientes, para efectos de los requerimientos que haga la CMF como parte de sus procesos de fiscalización. También se precisa que ciertos servicios requerirán la confección y envío a la Comisión de estados financieros trimestrales.
Precisa y amplía algunas actividades inherentes permitidas para algunos servicios, comprendiendo dentro de éstas a la educación financiera.
Más información en https://www.cmfchile.cl/institucional/legislacion_normativa/normativa_tramite.php