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Defensoría del Contribuyente y sujetos pasivos

En el marco de la Ley N° 20.730, que regula el lobby y las gestiones de intereses particulares, la Defensoría del Contribuyente emitió una resolución para definir qué autoridades y funcionarios serán considerados sujetos pasivos para el año 2025.

Esta determinación se fundamenta en los artículos 3° y 4° de la propia Ley de Lobby, así como en el Reglamento aprobado por el Decreto N° 71, de 2014, que facultan a las entidades a individualizar a quienes, por su función o cargo, poseen atribuciones decisorias relevantes o influyen en ellas.

La resolución, que anula la exenta N° 52 de 2024, incorpora directrices recientes de la Contraloría General de la República, que instruyó a los servicios públicos a incluir a jefaturas de división, departamento, oficina o unidad, y a aquellos funcionarios que desempeñan funciones resolutivas, deliberativas o ejecutivas. Específicamente, se designan 19 cargos dentro de la Defensoría del Contribuyente como sujetos pasivos, con efectos a partir de la fecha de la resolución, los cuales son:

. Subdirector o quien lo subrogue.

. Las jefaturas de división o quienes les subroguen.

. Jefatura de Gabinete o quien le reemplace.

. Profesional asesor de Gabinete.

. Jefe de unidad de planificación estratégica y estudios, o quien le reemplace.

. Jefe de unidad de comunicaciones, o quien le reemplace.

. Jefe de unidad de asesoría jurídica, o quien le reemplace.

. Jefe de departamento de tecnologías de la información, o quien le
subrogue.

. Coordinador de área de plataforma y desarrollo, o quien le reemplace.

. Coordinador de área de proyectos tecnológicos, o quien le reemplace.

. Coordinador de área de orientación, o quien le reemplace.

. Coordinador de área de informes técnicos y seguimiento normativo, o quien le reemplace.

. Coordinador de área de mediación y gestión de quejas, o quien le reemplace.

. Coordinador de área de defensa administrativa, o quien le reemplace.

. Coordinador de área de defensa judicial, o quien le reemplace.

. Coordinador de área de educación, o quien le reemplace.

. Coordinador de área de acompañamiento, o quien le reemplace.

. Coordinador de área de administración y finanzas, o quien le reemplace.

. Coordinador de área de gestión y desarrollo de personas, o quien le reemplace.

Además, se destaca la situación de los integrantes de las comisiones evaluadoras de licitaciones (regidas por la Ley N° 19.886), quienes, aunque temporales, deberán registrarse como sujetos pasivos por cada proceso, informando viajes y evitando conflictos de interés.  Para la operatividad de la Plataforma Ley de Lobby, se nombra al Jefe de Asesoría Jurídica como Administrador Institucional, con amplias facultades de gestión y supervisión del cumplimiento de la normativa.

Más información aquí https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2025/06/03/44164/01/2652171.pdf