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Proyecto de Reconstrucción Nacional: Modificaciones en materia Tributaria

El proyecto de Reconstrucción Nacional o Megarreforma terminó su tramitación en el Congreso Nacional, encontrándose actualmente pendiente de revisión por el Tribunal Constitucional.

Entre sus disposiciones se incluyen importantes modificaciones en materia tributaria, las cuales resumimos a continuación:

  1. IMPUESTO TERRITORIAL (CONTRIBUCIONES)

Exención Total (100%): Beneficia a adultos mayores (≥ 65 años) respecto de su vivienda principal (incluye estacionamientos y bodegas en la misma dirección). Excluye segundas viviendas o inmuebles adicionales.

Requisitos y Procedencia: Presentación de declaración jurada simple anual ante el SII indicando la residencia principal. Estar al día en contribuciones y derechos de aseo (el incumplimiento de los derechos de aseo acarrea la pérdida de la exención).

Copropiedad y Sucesión: Copropiedad: Todos los copropietarios deben ser personas naturales y contar con al menos el 50% de los derechos (el umbral baja al 25% si se origina por sucesión del cónyuge o conviviente civil).

Fallecimiento: Los herederos mantienen el beneficio por un plazo de 3 años antes de la adjudicación. Si el cónyuge o conviviente sobreviviente tiene ≥ 65 años y mantiene la residencia, el beneficio es de carácter vitalicio (o hasta su enajenación).

Régimen Sancionatorio: Declaraciones falsas, simulación o incumplimiento conllevan una multa del 300% sobre el impuesto dejado de pagar e inhabilitación por 10 años para acceder a incentivos del impuesto territorial.

  1. INCENTIVOS INMOBILIARIOS Y PATRIMONIALES TRANSITORIOS

Exención de IVA a la Vivienda Nueva: Aplica a la primera enajenación de inmuebles residenciales que cuenten con recepción municipal a la fecha de publicación de la ley.
Plazo: Beneficio transitorio por 12 meses (desde el mes subsiguiente a la publicación).
Cobertura: Se extiende a escrituras públicas otorgadas entre el 22/04/2026 y la publicación (con derecho a devolución del IVA devuelto al comprador), y a ventas con promesa protocolizada durante la vigencia de la franquicia. Incluye bodegas y estacionamientos accesorios.

Rebaja de Impuesto a las Donaciones Legítimas: Reducción del 50% en la tasa del impuesto a las donaciones efectuadas a asignatarios forzosos (hijos, cónyuge, padres, nietos). Otorgamiento mediante escritura pública dentro del año posterior a la publicación, cubriendo hasta el 50% del patrimonio del donante.

Procesal: Se libera del trámite judicial de insinuación. En la posterior posesión efectiva, se imputa el 100% del impuesto que hubiese correspondido.

Arriendo DFL-2 (Régimen Permanente): A contar del 3er inmueble DFL 2 (≤ 90 m²), las personas naturales pueden optar por una tasa única sustitutiva del 5% sobre la renta bruta mensual de arrendamiento.

  1. IMPUESTO A LA RENTA EMPRESARIAL E INTEGRACIÓN SISTÉMICA.

Reducción Gradual del Impuesto de Primera Categoría (IDPC): Se reduce la tasa del IDPC del 27% actual al 23% (2029 en adelante) permanente para todos los regímenes (General y Pro-Pyme)

Restablecimiento del Sistema Integrado: Se elimina paulatinamente la obligación de restitución del 35% del crédito por IDPC, retornando a la integración total (100% computable contra impuestos personales):
2027: 35% de restitución
2028: 30% de restitución
2029: 20% de restitución
2030 en adelante: 0% (Integración Total / imputación del 100% del crédito)