Una propuesta de modificación a la Ley que crea los Tribunales Ambientales, aprobada por la Comisión de Medio Ambiente, ha sido despachada a la Sala para su discusión. El principal objetivo de esta enmienda, contenida en el Boletín N° 16.204, es establecer de manera clara cuándo proceden los recursos de apelación y casación en los procedimientos llevados a cabo en estos tribunales.
El proyecto precisa que solo ciertas resoluciones son susceptibles de ser apeladas, como las que declaran inadmisible una demanda, las que dan inicio a la etapa de prueba o las que ponen fin al litigio. La apelación se deberá presentar en un plazo de diez días hábiles ante la Corte de Apelaciones respectiva.
En cuanto a la sentencia definitiva, el recurso de casación en el fondo solo será admitido si el fallo se dictó con una infracción de ley que haya influido de manera significativa en la resolución. Por su parte, el recurso de casación en la forma estará limitado a causales específicas, como la incompetencia del tribunal o la existencia de decisiones contradictorias. Aunque el recurso se interpone en el Tribunal Ambiental, es la Corte Suprema la que lo revisará y fallará, con carácter preferente.
Boletín N° 16.552-12
Por otra parte, en el Senado, se encuentra en primer trámite constitucional el Boletín N° 16.552-12 y bajo suma urgencia, el proyecto de Ley que introduce diversas modificaciones legales a la Ley 19.300 con el objeto de fortalecer la institucionalidad ambiental y mejorar su eficiencia, que propone importantes reformas.
En primer lugar, el proyecto busca rediseñar la Evaluación Ambiental Estratégica para optimizar su implementación.
En segundo lugar, en cuanto al Sistema de Evaluación Ambiental, dentro de sus principales propuestas se propone ajustar las normas de las tipologías de ingreso y precisar la calificación existente en la evaluación de impacto ambiental en cuanto a en un área de influencia.
En tercer lugar, sobre la reclamación de RCA se propone una vía única de reclamación eliminando la invalidación y eliminar el Comité de Ministros, buscando simplificación y certeza jurídica.
En cuarto lugar, en relación a la responsabilidad por daño ambiental, se otorga legitimación activa al Consejo de Defensa del Estado y se modifica su plazo de prescripción.
Por último, se propone una reducción de los plazos para el otorgamiento de Permisos Ambientales Sectoriales (art. 15 y 18 de la Ley 19.300), en EIA se reduce el plazo de pronunciamiento de 15 a 10 días y en DIA, de 10 a 7 días. Ante la omisión de pronunciamiento por el órgano competente, se entenderían otorgadas en virtud del silencio administrativo positivo.
Para más información, te invitamos a contactar a nuestro equipo de Derecho Regulatorio y Recursos Naturales, Roberto Sepúlveda Olavarría y Francisca Peña Moya.



