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Circular 39 del SII

Compartimos Circular 39 del SII, la cual imparte instrucciones sobre las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.713 a la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios en materia de Impuesto al Valor Agregado en las ventas de bienes muebles ubicados en el extranjero.

La Ley N° 21.713 introduce modificaciones al Impuesto al Valor Agregado (IVA) en Chile, específicamente en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), con el objetivo de asegurar el cumplimiento tributario. Una de las principales novedades es la regulación del IVA en ventas de bienes muebles ubicados en el extranjero que se consideran situados en territorio nacional.

Esta reforma aborda las ventas remotas internacionales B2C de bienes de bajo valor (hasta USD 500) y la incorporación de las plataformas digitales de intermediación como nuevos contribuyentes del IVA, con plena responsabilidad sobre las operaciones realizadas a través de ellas. El nuevo artículo 3° bis de la LIVS define al operador de plataforma como contribuyente del IVA, actuando como vendedor o prestador del servicio subyacente, si la operación está gravada y ninguna de las partes es contribuyente. Se diferencia el tratamiento según el domicilio del operador.

Junto a esto, se establece un nuevo criterio de territorialidad para ventas remotas de bienes de bajo valor situados en el extranjero, considerándolos en Chile si su destino final es el territorio nacional y se define el límite de valor y la obligación del comprador de informar su calidad de contribuyente.

La venta de bienes que cumplan los requisitos de “ventas remotas” estarán exentas de IVA en la importación. El IVA de estas ventas, realizadas por vendedores o plataformas sin residencia en Chile, se declarará bajo el régimen simplificado de la LIVS. Se presume habitualidad en la venta directa en línea. El responsable del IVA es el vendedor o la plataforma. El impuesto se devenga al cargo al comprador, con base imponible incluyendo cargos accesorios. Este sistema no aplica a bienes con impuestos especiales o autorizaciones.

Para evitar la doble tributación, se modifica la exención de IVA en la importación, restringiéndola a bienes no gravados en la venta remota. Se crea una nueva exención para la importación de bienes de bajo valor B2C si el IVA se pagó en la venta. La interacción del IVA en venta remota e importación depende del tipo de comprador (B2B o B2C) y el valor del bien.

Estas modificaciones entran en vigor el 25 de octubre de 2025.