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Concesiones de Energía Geotérmica

El pasado 4 de noviembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial publica la Ley número 21.711, que perfecciona la ley N° 19.657, sobre Concesiones de Energía Geotérmica, para el desarrollo de proyectos de aprovechamiento somero de energía geotérmica.

La nueva normativa apunta en mayor medida, a regular el uso de la energía geotérmica para los denominados “aprovechamientos someros que hagan un uso directo de energía geotérmica” entendiéndose por tales los destinados a utilizar el calor natural de la tierra en cualquiera de sus manifestaciones y que se encuentre entre la superficie del suelo y los 400 metros de profundidad, con una temperatura promedio del recurso geotérmico de hasta un máximo de 90 grados Celsius.

Para el desarrollo de estos aprovechamientos, no será necesario que se solicite una concesión de geotermia. No obstante, previo a su operación los aprovechamientos deberán inscribirse en el Registro Nacional de Aprovechamientos Someros de Energía Geotérmica, a cargo del Ministerio de Energía, el que se crea con motivo de esta reciente modificación legal.

De todas formas, los aprovechamientos someros estarán sujetos al cumplimiento de la normativa de seguridad, quedando sujetos al reglamento que dictará el Ministerio de Energía.

Así, esta modificación legal incentiva a que la energía geotérmica no solo se destine a la generación de energía eléctrica, sino que además se facilite la extracción del calor del subsuelo, mediante tecnologías poco utilizadas en el territorio nacional, como lo es bomba de calor geotérmica, cuyo uso en USA y Europa es bastante más común.