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Disminución en la Potencia Conectada

Roberto Sepúlveda y Joao Martínez

A raíz de la presentación hecha por la organización “Convergencia Nacional de Gremios de Pymes y Cooperativas de Chile” el Ministerio de Energía, haciendo uso de la potestad que le otorga el artículo 147° de la Ley General de Servicios Eléctricos (“LGSE”), solicitó al H. Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (“TDLC”) un pronunciamiento sobre la pertinencia de elaborar un proyecto legislativo sobre la modificación del umbral de potencia conectada necesario para poder elegir entre los regímenes tarifarios aplicables en el suministro eléctrico. Es importante mencionar
que, en la actualidad, se consideran clientes “elegibles” –es decir, aquellos que pueden elegir entre un régimen tarifario de cliente regulado o cliente libre- a todos aquellos que posean una potencia conectada que oscila entre los 5.000 y 500 kilowatts.

La propuesta del Ministerio de Energía tiene como objetivo reducir el umbral inferior a 300 kilowatts, con el fin de ampliar la base de clientes elegibles que puedan optar por el régimen de cliente libre. Esto permitiría a estos clientes negociar mejores precios con las empresas generadoras de electricidad, lo que a su vez reduciría sus costos asociados al consumo de energía. Se ha estimado que esta medida podría beneficiar a un 4% del requerimiento de potencia anual por parte de clientes que hoy se encuentran bajo el régimen de cliente regulado. En respuesta a esta consulta, el TDLC inició un procedimiento no contencioso (Rol N°525-23). En este proceso, diversos actores de la industria, desde generadores hasta posibles beneficiarios de este cambio, expresaron sus preocupaciones sobre el impacto que esta modificación legal podría tener en el sector.

Lo notable de este proceso es que, aunque ningún interviniente se opuso a la modificación legal, hubo un consenso generalizado de que el éxito de la medida depende de la implementación de otros cambios regulatorios.
De hecho, un tema recurrente en las presentaciones fue el problema de las asimetrías en el acceso a la información del mercado eléctrico por parte de los nuevos clientes elegibles. Por ejemplo, que los clientes eligibles no tendrían la preparación suficiente para enfrentar informadamente una negociación con las empresas generadoras, resultando ello en una oferta poco atractiva al momento de contratar suministro eléctrico, o que pudiesen generarse problemas de concentración de mercado, en caso de que los clientes libres optarían por empresas de mayor renombre o reconocimiento.
Otro aspecto destacado, y del que se conoce mucho menos en cuanto a sus efectos, es que el aumento de clientes libres podría llevar a la reclasificación de las instalaciones de transmisión, convirtiéndolas en sistemas dedicados, lo que implicaría costos adicionales.
Finalmente, creemos que es importante destacar que algunos actores sostienen que la modificación de este umbral podría afectar a los contratos ya suscritos por las empresas generadoras, dado que las licitaciones actuales se basaron en un número específico de clientes regulados, que podría cambiar con la propuesta de modificación.
Por último, es importante destacar que existen otros aspectos señalados por los interesados en el proceso ante el TDLC que se desvían de la competencia del Tribunal por tratarse de políticas públicas -como podría ser el eventual desincentivo del NetBilling- factores que, de todas formas, el Ministerio de Energía debiera considerar
al elaborar el respectivo proyecto legislativo. El asunto se encuentra en estado de ser resuelta por el TDLC, lo que debiera ocurrir dentro de los próximos meses.