El Proyecto de Ley para la Reconstrucción Nacional introduce una Reforma Transitoria al Impuesto a las Donaciones, la cual concede una rebaja del 50% en el gravamen aplicable durante el lapso de un año. Este beneficio excepcional faculta efectuar donaciones con el pago de solo la mitad del tributo fijado en la Ley N° 16.271, dispensando el trámite de insinuación judicial.
Vigencia y plazo: Aplica a actos formalizados mediante escritura pública otorgada dentro del año contado desde el primer día del mes subsiguiente a la publicación de la ley.
Beneficiarios: El incentivo tributario se limita exclusivamente a donaciones en favor de la familia directa.
Exigencia notarial y petición de pago: El pago previo del impuesto constituye un requisito habilitante e indispensable para que el notario autorice la escritura pública de donación. El valor total donado no podrá exceder el tope del 50% del patrimonio total del donante.
Mecanismo de financiamiento: Se autoriza financiar el tributo mediante créditos otorgados por las sociedades donadas o sus entidades relacionadas, sin gatillar la tributación contemplada en el artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
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