A partir del 1 de marzo de 2025, sólo el otorgamiento y terminación de concesiones de distribución eléctrica y la fijación de tarifas en este sector se encontrarán afectas al trámite de toma de razón por parte de la Contraloría General de la República, por lo que los actos dictados con posterioridad a esta fecha y que no guarden relación con estas materias -como lo sería una concesión eléctrica para establecer una línea de transmisión, una subestación eléctrica o una central hidráulica- no deberán cumplir con este trámite.
Lo anterior se debe a que entró en vigor la Resolución N° 36 que “Fija normas sobre exención del trámite de toma razón” dictada por Contraloría General de la República el 19 de diciembre de 2024 y que fue publicada en el Diario Oficial el día 23 del mismo mes.
Este acto administrativo dejó sin efecto -entre otras- a la Resolución N° 7 dictada por la misma entidad el 26 de marzo de 2019, la que en su numeral 14.10 disponía que eran materias afectas a este mecanismo de control el “otorgamiento de concesiones del sector eléctrico, su terminación y fijación de tarifas”.
En la actualidad, las concesiones eléctricas fueron reguladas bajo el numeral 14.7 estableciendo que se encuentra afecto a toma de razón el “Otorgamiento y terminación de concesiones de los sectores sanitario, gas y de distribución eléctrica. Asimismo, la fijación de tarifas del sector eléctrico.”
Asimismo, expresamente se dispuso que las modificaciones a estas concesiones quedarán exentas de este trámite, con excepción de lo relativo a la fijación de tarifas, materia sobre la cual la Contraloría mantiene su control de legalidad.
Finalmente, cabe señalar que esta modificación busca modernizar y hacer más eficaz el funcionamiento de este ente estatal, atendida la gran cantidad de actos administrativos que diariamente dicta la Administración.
Para más información, los invitamos a contactar a Roberto Sepúlveda, al correo rsepulveda@spgabogados.cl