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Gravamen al cambio de uso de suelo

En 2018 se dictó la Ley 21.078, que entre otras disposiciones estableció un impuesto que grava las ganancias en la venta de bienes raíces que experimenten un aumento de valor producto de verse afectados por la ampliación de los límites urbanos respectivos.

Durante los últimos meses, el Servicio de Impuestos Internos (SII) presentó a consulta pública los borradores de circulares necesarios para poder implementar dicha normativa, lo que hace prever que dicho impuesto debiese empezar a aplicarse prontamente.

A grandes rasgos, este impuesto (independiente o adicional a la tributación normal del mayor valor en la enajenación de bienes raíces) se aplica sobre el diferencial positivo que pueda existir entre el valor comercial inicial referencial (según tasación realizada por el SII al 31 de diciembre del año anterior a que se realice o inicie el cambio de plan regulador, debidamente ajustado según inversiones realizadas y en el mismo valor en que varíen los valores de los bienes raíces rurales) y el valor comercial final del bien (determinado igualmente por el SII) o el valor de la transferencia, dependiendo de las particularidades del caso.

El mencionado impuesto no aplicará respecto de las enajenaciones en que el precio sea de hasta 5.000 UF. Tampoco se gravarán las operaciones que se realicen transcurridos 18 años contados desde la fecha de publicación del instrumento que amplíe el límite urbano, o desde el cumplimiento de un plazo de 25 años a contar de la fecha de notificación al SII de las propuestas de modificación al límite urbano por las autoridades competentes.

Uno de los puntos relevantes en la implementación de este impuesto tendrá que ver con el efectivo intercambio de información entre la autoridad tributaria y las Municipalidades, Gobiernos Regionales, Ministerio de Vivienda y Urbanismo y otras autoridades sectoriales, así como la disponibilidad de dicha información para el público general, en el entendido que los mecanismos establecidos en la Ley 21.078 aún no se encuentran del todo implementados. Además, de la forma en que el Servicio de Impuestos Internos realizará las determinaciones de valores y notificará de las mismas a los interesados. Esto conllevará muy posiblemente la implementación de nuevas herramientas informáticas por parte del SII.

Para más detalles e información los invitamos a contactar a Pedro Pablo Gutierrez Barros socio de SPG Abogados & Consultores, al correo pgutierrez@spgabogados.cl