El pasado 24 de octubre fue publicada en Diario Oficial, la Ley número 21.713 que dicta normas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias dentro del pacto por el crecimiento económico, el progreso social y la responsabilidad fiscal, que de acuerdo al Gobierno permitirá incrementar los ingresos fiscales en 1,5% del PIB, lo que significaría unos $4.500 millones de dólares.
Entre otras materias, en lo que respecta a modificaciones al Código Tributario, la misma se refiere a:
Simplificación del levantamiento del secreto bancario, estableciendo nuevos procedimientos, plazos y casos en que puede requerirse el levantamiento del secreto bancario y las instancias de los contribuyentes para oponerse a dicho levantamiento.
Creación de Comité Ejecutivo, con facultades en materia de determinación de conductas elusivas, ejercicio de las acciones penales que corresponden al SII, recompensas a denunciantes anónimos y otros.
Fiscalización. Se modifican una serie de normas tanto procedimentales como de fondo en materia de fiscalización de operaciones, incluyendo las normas aplicables a la tasación de los precios o valores que sirvan para determinar impuestos. Se permite al SII fiscalizar de forma unificada a los grupos empresariales de forma de reunir en un mismo equipo la revisión de todas las operaciones fiscalizadas de forma centralizada y uniforme. Se incluyen las figuras del denunciante anónimo y de la autodenuncia.
Delitos. Se aumentan las penas asociadas a los delitos tributarios más graves y se crean tipos penales nuevos. Además, se mejoran los tipos penales a los funcionarios del SII que autoricen documentos tributarios para permitir la comisión de delitos tributarios.
Comercio informal. Se establece la obligación de organismos públicos, medios de pagos electrónicos y marketplaces para verificar que los usuarios de sus plataformas, sistemas u otros como vendedores cuenten con iniciación de actividades. Asimismo, los bancos y otras entidades financieras deberán informar al SII respecto de quienes reciban 50 o más transferencias de personas distintas dentro de un mismo día, semana o mes, o que en un período de 6 meses reciban 100 o más transferencias de personas distintas.
Uso de efectivo. La Ley establece que las operaciones de compra y venta de bienes por un monto superior a un determinado valor a ser fijado por el Ministerio de Hacienda (entre 50 y 135 UF) deberán necesariamente estar documentados y, si fuesen pagados en efectivo, se debe dejar expresa constancia de lo anterior.
Adicionalmente, la ley posee una serie de modificaciones a otras normas tributarias, incluyendo la Ley del IVA, Ley de la Renta, Ordenanza de Adunas, Leyes Orgánicas del SII y Aduanas y otras varias más.
Finalmente, la norma establece un nuevo proceso de repatriación de capitales en el extranjero, vigente únicamente hasta el 30 de noviembre de 2024 y sujetándolos a una tasa impositiva del 12%
Para más información, te invitamos a contactar a Pedro Pablo Gutiérrez al correo pgutierrez@spgabogados.cl y/o visitar el siguiente enlace https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2024/10/24/43982-B/01/2561825.pdf