El 15 enero de 2024 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.643, que “Modifica el Código del Trabajo y otros cuerpos legales, en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo” conocida como Ley Karin.
En relación al Código del Trabajo, las conductas de acoso sexual, laboral o de violencia en el trabajo, podrán ser sancionadas conforme se establezca en el reglamento interno de la empresa. Dependiendo de su gravedad podrían consistir dichas sanciones en amonestaciones y multas, y si se trata de hechos que revisten gravedad, se podrá dar por finalizado el contrato de trabajo.
Respecto del sector público, las conductas de acoso laboral y sexual se constituyen como causal de destitución, sin perjuicio de existir medidas disciplinarias como la censura, multa y suspensión del empleo las que se aplicarán tomando en cuenta la gravedad de la falta cometida.
En la normativa no existía un enfoque preventivo para evitar estas conductas, por lo que con esta ley se incorpora un protocolo destinado a informar y educar en estas materias, independiente de la naturaleza de la organización.
