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Reglamento de donaciones con beneficios tributarios

El Ministerio de Hacienda dictó el Reglamento del Régimen de Donaciones con Beneficios Tributarios, el cual establece la forma en que las entidades donatarias deben acreditar el cumplimiento de los requisitos legales para su incorporación en el Registro Público de Entidades sin Fines de Lucro. Este registro fue creado por la Ley Nº21.440 que crea un régimen de donaciones con beneficios tributarios, la cual permite a personas y empresas realizar donaciones con una serie de beneficios, incentivando así el financiamiento de causas de interés general.

En concreto, el Reglamento establece las reglas para el funcionamiento y administración de un Registro Público y un Portal de Donaciones que contendrá información detallada sobre las organizaciones que pueden recibir estas donaciones con beneficios tributarios, garantizando que estas lleguen a entidades legítimas y se utilicen correctamente.

Así, el Reglamento exige, dentro de otras obligaciones, que las donatarias destinen las donaciones exclusivamente para cubrir o financiar:

  • Gastos operacionales, los que deberán estar directamente relacionados con el fin de interés general que motivaron la donación (ej. fines sociales, culturales, de ayuda humanitaria, etc.).
  • Construcción, mantención o mejora del equipamiento e inmuebles destinados a los fines reconocidos
  • Financiamiento de programas, proyectos y actividades destinadas al cumplimiento de sus fines.

Además, quienes reciban donaciones deberán presentar un reporte anual a la Secretaría Técnica del Ministerio de Hacienda, mantener actualizada la información publicada en el Portal de Donaciones y asegurar que los recursos donados se destinen exclusivamente a acciones asociadas a los fines reconocidos en el Portal. Otro punto clave es que se exigirá una declaración jurada, en donde quede constancia, entre otras cosas, de que la entidad donataria no participa en actividades políticas y que el dinero recibido no proviene de personas jurídicas en cuyos directorios participen candidatos a cargos de elección popular.
Este reglamento también detalla los requisitos de inscripción de las entidades en el registro público de donatarias y los procesos de abandono voluntario y eliminación de una entidad del registro.

Las entidades sin fines de lucro ya inscritas en el registro cuentan con plazo hasta el 31 de marzo de 2026 para adoptar todas las medidas necesarias que aseguren el cumplimiento de las nuevas obligaciones y requisitos establecidos en el reglamento.