La Resolución Exenta SII N° 145, del 23 de octubre de 2026, fija criterios generales para la concesión de condonaciones en los trámites de conciliación o avenimiento extrajudicial (arts. 132 bis y 132 ter del Código Tributario), fijando reglas para que el SII pueda ofrecer rebajas de intereses y multas cuando un contribuyente acuerda terminar un juicio tributario.
Entre los beneficios destaca hasta un 80% de descuento en intereses penales y 80% de descuento en multas, con la posibilidad de acceder a un 5% extra si se paga toda la deuda en una cuota, dentro del mes siguiente a la fecha en que el avenimiento sea autorizado por el tribunal. Existe una posibilidad de condonación del 100% cuando se prueba que el incumplimiento no fue imputable al contribuyente.
No se otorgará esta condonación a quienes estén bajo investigación tributaria (recopilación de antecedentes), ni a querellados, denunciados, imputados, formalizados, acusados o condenados por delitos tributarios. Asimismo, quedan excluidos los sancionados con penas pecuniarias pendientes de pago y los condenados por cohecho a funcionarios del SII, Aduanas o Tesorería.
Comienza a regir desde su publicación en extracto en el Diario Oficial, durante 1 año. Más información ingresando al SII o escribiendo a nuestro socio Pedro Pablo Gutiérrez Barros.



