La Resolución Ex. SII N° 146, que establece el procedimiento especial para solicitar devolución del Impuesto al Valor Agregado, según el artículo cuarto transitorio de la Ley N° 21.850, establece una exención transitoria y opcional de IVA para compraventas de viviendas nuevas, aplicable dentro de un año desde el 1° de diciembre de 2026.
El mecanismo opera en operaciones celebradas por escritura pública entre el 22 de abril de 2026 y el 1 de diciembre de 2026. Para estos efectos, el vendedor tendrá derecho a solicitar la devolución del IVA de acuerdo con el artículo 126 del Código Tributario. Para ello, se considerará cumplido el requisito del artículo 128 del mismo código al acreditarse por cualquier medio la restitución efectiva del impuesto recargado a los contribuyentes que soportaron dicho gravamen, correspondiendo el monto a devolver a la suma exacta que haya sido restituida.
En concreto, se establece:
- Los vendedores de viviendas nuevas que otorgaron escritura pública en el período especial señalado deberán presentar el formulario F3298 «Solicitud de Devolución de IVA Artículo 4° Transitorio Ley N° 21.850», con formato e instrucciones publicadas en el sitio web del SII.
- El plazo de presentación de dicho formulario es de 3 años contados desde la vigencia del artículo cuarto transitorio, es decir, desde el 1° de diciembre de 2026.
- El SII tendrá un plazo estimado de 5 días hábiles contados desde la presentación para pronunciarse sobre la solicitud. En caso de falta de algún antecedente o verificarse inconsistencias, se requerirá al solicitante complementar antecedentes a través del sistema o funcionario regional asignado.
Requisitos verificados por el SII:
Calidad de vivienda nueva.
Primera enajenación.
Recepción definitiva de obras.
Fecha de la escritura.
Que la escritura contenga una cláusula de devolución
Restitución efectiva del IVA al comprador.
Cuando el monto a devolver sea superior a 5.000 UTM, la resolución deberá remitirse a toma de razón de la CGR.
Vigencia de la resolución: A contar del 1° de diciembre de 2026.
Más información escribiendo a Pedro Pablo Gutiérrez Barros y/o ingresando a la resolución



