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Presunción Legal de Término de Giro

El SII emitió la Resolución Ex. SII N°171, estableciendo el procedimiento para aplicar la presunción legal de término de giro, según lo dispuesto en el inciso final del Artículo 69° del Código Tributario.

¿Cuándo opera la presunción de Término de Giro?
El SII puede iniciar este proceso si el contribuyente cumple con dos condiciones principales: 

a. Haber presentado 6 o más períodos tributarios continuos sin realizar sus declaraciones mensuales de impuestos.
b. Cumplir simultáneamente con cuatro requisitos tributarios (copulativos) que demuestran que el contribuyente no tiene obligaciones ni saldos pendientes:

No tener utilidades pendientes de tributación.
No tener activos pendientes de tributación.
No presentar diferencias netas de impuestos por determinar.
No poseer deudas tributarias vigentes.

¿Cómo funciona el proceso?

El SII identifica automáticamente a los contribuyentes con 6 o más declaraciones mensuales faltantes y sin los saldos pendientes mencionados.
Luego envía un correo electrónico al domicilio tributario y al portal personal MiSII, informando la situación y el inicio del plazo formal de 6 meses para regularizar.

El contribuyente debe ingresar al sitio web del SII, en la sección «Comunicar cese/continuidad de actividad», confirmando el cese de actividades o manifestando la continuidad y regularizando todas sus declaraciones mensuales pendientes.

Si transcurren los 6 meses sin respuesta ni regularización, y se confirman los requisitos de no tener saldos o deudas, el SII emite una resolución fundada declarando el término de giro sin necesidad de citación previa.

Importante: El contribuyente igualmente puede impugnar la resolución por  medio de RAF (Revisión de Actuación Fiscalizadora), RAV (Reposición Administrativa Voluntaria) o reclamo ante el Tribunal Tributario y Aduanero.

Entrada en vigencia: 1 de marzo de 2026