Diario Oficial publica la Ley número 21.826, que modifica los textos legales que indica para agilizar la obtención de permisos de urbanización y edificación.
Con esto, se introduce una modificación explícita en el artículo 18 de la LGUC, determinando que el profesional o técnico que realice proyectos de especialidades será civilmente responsable por los errores en que incurra en el ejercicio de sus funciones cuando estos deriven en daños o perjuicios.
Los interesados o propietarios afectados por rechazos de la DOM podrán interponer un reclamo ante la Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) de Vivienda y Urbanismo en un plazo de 30 días. La SEREMI tendrá 40 días hábiles para resolver fundadamente sobre las peticiones concretas. De acogerse el reclamo por rechazos ilegales, se ordenará a la DOM conceder el permiso sin más trámite, otorgando una reducción del 50% en los derechos municipales y disponiendo un pago equivalente a beneficio fiscal para la SEREMI.
Las resoluciones de la SEREMI emitidas bajo el artículo 11 de la LGUC solo podrán impugnarse mediante un recurso de reposición (conforme a la Ley Nº 19.880) dentro de un plazo de 30 días contados desde su notificación o publicación. Si la reposición es rechazada total o parcialmente, el afectado podrá recurrir ante la Corte de Apelaciones respectiva. Si el tribunal acoge el reclamo, podrá anular el acto, ordenar la emisión de la resolución correspondiente y declarar el derecho a la indemnización de perjuicios.
Posteriormente, el interesado podrá demandar los perjuicios económicos ante la justicia ordinaria mediante las reglas del juicio sumario, o acudir al Ministerio Público si hubiere indicios de delito, sin que se pueda discutir la ilegalidad ya declarada por la Corte. Al solicitar permisos de urbanización o edificación se debe acompañar el comprobante de ingreso del informe de mitigación o el certificado de exención. La resolución aprobatoria del informe tendrá una vigencia de 3 años (extensible hasta un máximo de 10 años una vez obtenido el permiso). Para proyectos con informes de categoría básica o intermedia, dicha resolución será requisito indispensable para la recepción de obras y tendrá una vigencia de 10 años. Si los plazos vencen sin solicitar la recepción, se deberá tramitar un nuevo informe de mitigación.
Esta ley entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial (24 de junio de 2026) y sus disposiciones se aplicarán únicamente a las solicitudes de permisos, autorizaciones y reclamaciones que se presenten con posterioridad a dicha fecha. Las reclamaciones previas continuarán tramitándose bajo la normativa anterior.



